Se le encabronaron los ejidatarios al Gobernador

La Paz, Baja California Sur.– Que no los vuelva a llamar «cabrones» exigieron al gobernador Vìctor Castro Cosío los ejidatarios de la La Purísima, Los Naranjos, San José de la Noria, Alfredo V. Bonfil, Tepentú, Santo Domingo, Cadegé, Josefa Ortiz de Domínguez, La Poza, Emiliano Zapata 1 y Emiliano Zapata 2 y Loreto quienes se oponen a que se decrete Área Natural Protegida Sierra La Giganta y Guadalupe.

«Que nos escuche, que tenga la educación de escucharnos… y si el adjetivo cabrones es el que nos va a poner por defender nuestras tierras, pues sí, entonces si estoy de acuerdo con él, si somos ejidatarios cabrones», señaló Marely Higuera al manifestarse este miércoles al frente de un grupo de propietarios.

«Aquí no habemos ejidatarios nylon, ni de primera ni de segunda, simplemente somos ejidatarios y estamos defendiendo nuestra tierra» señaló Marely Higuera del Ejido La Purísima.

Los ejidatarios expusieron 20 razones por las que los ejidos se oponen al Área Natural Protegida Sierra La Giganta y Guadalupe y las cuales transcribimos textualmente:

1.- Porque de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente en su artículo 2, las ANP se consideran de Utilidad Pública, es decir, adquieren un status similar al de una expropiación, en este caso, con la finalidad de proteger y preservar el medio ambiente, no de explotarlo racional y ordenadamente, sino conservarlo «para las futuras generaciones», pero condenado a las actuales a renunciar a sus recursos naturales y a la vocación productiva de sus tierras.

2.- Porque en el Artículo 46 señala que en las ANP no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población y queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras; en el primer caso, y debido a que las ANP son a perpetuidad, se descarta para siempre la posibilidad de que en el futuro nosotros o nuestros herederos puedan aprovechar las tierras para establecerse a vivir ya sea en un rancho, comunidad o colonia de nueva creación, ni tampoco se podrá hacer desarrollo turístico o habitacional, afectando la vocación presente o futura de nuestra tierra ya sea colindante con Zona Federal Marítimo Terrestre o en valles o montañas; en el segundo caso, condenaría a los ranchos tradicionales a la extinción, ya que en su mayor parte se dedican a la caprinocultura y la chiva doméstica federal se encuentra en la lista oficial que publicó la SEMARNAT sobre la lista de especies exóticas invasoras; tampoco se podría mejorar los agostaderos, ya que en esta lista se contempla la prohibición para introducir casi todos los pastos.

3.- Aunque en la actualidad los ranchos caprinos de la Reserva de la Biosfera de Vizcaíno realizan esta actividad, en cualquier momento les pueden aplicar la ley, con el riesgo latente de que esto suceda en cualquier momento, porque aun y cuando los funcionarios de la CONANP la toleran, cualquier persona puede interponer una denuncia incluso anónima o a través de la llamada denuncia popular, lo que obligaría a la autoridad a intervenir.

4.- Porque de acuerdo al artículo 47, en el establecimiento, administración manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas y podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan, es decir, la CONANP no solo administra las tierras ejidales que se convierten en ANP, sino que también tiene facultades para hacer convenios con asociaciones civiles, para «asegurar la protección».

5.- Porque según la ley, en las ANP solo se podrán llevara cabo explotaciones agrícolas, pesqueras y pecuarias «actuales», es decir, las que ya se realizan de manera cotidiana; o sea, solo lo que ya existe, sin posibilidades de ampliación o crecimiento, además de que estas actividades deberán ser compatibles con las acciones de conservación del área. En otras palabas, solo se permiten actividades relacionadas con la conservación.
6- Porque en las ANP solo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos y que guarden armonía con el paisaje, además de otras muchas restricciones.
7.- Porque en las ANP solo se permiten algunas actividades productivas en las zonas de amortiguamiento pero sólo podrán realizarse las emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva; es decir, se condena a los propietarios de la tierra ya los habitantes a convertirse en espectadores de la naturaleza y a vivir en las condiciones que actualmente enfrentan, que en la mayoría de los casos son de marginación y de pobreza.
8.- Porque en la elaboración del Estudio Previo Justificativo publicado en el año 2014 para el ANP Sierras la Giganta y Guadalupe se violó el artículo 58 de la ley que señala que previo a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen; en este caso, el estudio es apócrifo y por tanto nulo de pleno derecho debido a la falsedad de la información contenida, entre la que destaca: Que participaron -entre otros- la UABCS, EL CIBNOR, LA SEMARANAT y EL INAH, cuando los propios representantes de estas instituciones desmintieron tal versión.
9.- Porque en el proceso de consulta para este proyecto nunca se consultó a los dueños de las tierras, es decir a los ejidos, solo a algunos rancheros, que en su mayoría no son propietarios de los predios que ocupan, y según el propio Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Semarnat Iván Rico, en el caso del proyecto de ANP Sierras la Giganta y Guadalupe, hubo una consulta «de papel», no se hizo con las comunidades y estuvo «muy manoseada», según declaró en entrevista realizada en octubre del 2021.
10.- Porque de acuerdo al artículo 64-bis, la Federación podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, es decir, en los hechos los dueños de las tierras pierden su dominio, aunque la ley señala que «los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades, tendrán preferencia». En otras palabras, cualquiera podría usufructuar las tierras del ANP; Los propietarios, solo tendrían «preferencia».

11.- Porque según el artículo 65, en la elaboración del Plan de Manejo (que se hace una vez decretada el ANP), pueden intervenir «organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas», es decir, personas ajenas a los ejidos decidirán sobre lo que se puede o no se puede hacer, conforme a las limitaciones del decreto.

12.- Porque el artículo 67 de la ley señala que la Secretaría de Medio Ambiente podrá otorgar a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas; En los hechos, esto implica que las tierras ejidales una vez convertidas en ANP puedan ser administradas por personas ajenas. Será por eso que en el Estudio Previo Justificativo del 2014 en una página del documento se señala que «las Sierras La Giganta y Guadalupe son y seguirán siendo territorio de trabajo de Niparajá?.

13.- Porque según el artículo 56 BIS, la Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores empresarios, organizaciones gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia. Este consejo, «podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate», es decir, los dueños de las tierras serian desplazados o enviados a un segundo plano al momento de tomar decisiones sobre el destino.

14.- Porque en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, en su artículo 6, señala que la Secretaría de Medio Ambiente podrá otorgar la administración del ANP a los gobiernos de los estados, municipios, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas.

15.- Porque en los hechos una Area Natural Protegida equivale a una expropiación, pero sin que haya de por medio una indemnización por el uso de sus propiedades.

16.- No queremos ANP en nuestras tierras, porque consideramos que Baja California Sur ya contribuyó al cumplimiento de los compromisos internacionales que México ha firmado en materia de cuidado al medio ambiente, una vez que el 42% del territorio del estado es Area Natural Protegida y porque esta declaratoria condenaría a la pobreza a nuestros pueblos.

17.- Por el contrario, exigimos nuestro derecho al desarrollo, a más y mejores caminos, educación, vivienda, salud, energía eléctrica, agua potable, internet, trabajo, apoyos para detonar la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo y todas las actividades productivas que contribuyan al crecimiento, al empleo y al desarrollo.

18.- Porque siendo Baja California Sur un estado con gran vocación turística, el destinar nuestras tierras a la conservación implicaría cerrar para siempre la esperanza de mejorar nuestro patrimonio y el de nuestras familias, ya que las tierras convertidas en ANP perderían su plusvalía debido a que no podrían ser desarrolladas.

19.- No queremos Area Natural Protegida en nuestros ejidos porque se trata trata de una medida para siempre, imposible de revertir, debido a que una vez decretada pasa a ser regida por las leyes internacionales en donde aplica el criterio de irreversibilidad; porque en los Planes de Manejo que se pueden modificar cada 5 años se aplica el criterio de irretractibilidad, lo que significa que este instrumento debe ser más restrictivo y no más permisivo.

20.- Exigimos respeto a los Acuerdos de Escazú firmados por el gobiemo federal y ratificados por el Senado, con los que se garantiza el derecho de las comunidades afectadas por políticas ambientales a ser tomados en cuenta antes de cualquier decisión oficial, y a transparentar los procesos de las políticas en esta materia.

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La verdad no mata pero te arde
La verdad no mata pero te arde
1 month ago

Apenas se dan cuenta que cualquier gobierno los va a chingar?

Dale a un ignorante un puestito y va a arrasar con lo que pueda, bueno…esos son la clase política, puro vividor que no sabe más que chingar.

Sigan votando por quien quieran, el que llegue es un pinche macuarro hambreado que se cagara de la risa de los ciudadanos.

Y en BCS son bien dados a qué los gobiernen macuarros abusadiloos.

Idiotas.

Gustavo Arnaud
Gustavo Arnaud
1 month ago

Las 20 razones de los ejidatarios para oponerse a la ANP son cuestionables. Es incorrecto considerar el decreto como una expropiación.

Mulegino
Mulegino
1 month ago
Reply to  Gustavo Arnaud

Sin embargo, en la práctica, si lo es.

Lucio
Lucio
1 month ago

Les faltó un punto o tal vez varios:
Los Planes de manejo nunca se implementan por falta de recursos

Ruben
1 month ago

hay que seguir votando por la 4ta. putrefaccion donde su mesias se vanaglorea de ser el 2do. presidente de mexico que mas reservas de areas nacionales protegidas dejara para el futuro, sin importarle quienes viven en ellas.
los habitantes de Baja California Sur que a traves de los siglos y generaciones han domado y al mismo tiempo convivido con esas tierras con un esfuerzo que ese tipo de personas nunca entenderan,

Curcly
1 month ago

Ya se amolaron