
La Paz, Baja California Sur.- Con el decreto de Balandra como Área Natural Protegida se “garantiza la conservación de Balandra a perpetuidad, del paisaje, de la cuenca, de todo lo que habíamos estado buscando”, señaló Meredith de la Garza Treviño, directora ejecutiva de la asociación civil ambientalista Sociedad de Historia Natural Niparajá, adelantando que el trabajo que prosigue es asegurar un buen manejo para la zona.
“Empieza toda una nueva etapa de seguir trabajando para que tenga un manejo ejemplar, el decreto, al final del día, pues es un papel, cobra vida si los ciudadanos, si la CONANP y si todos le damos vida”, dijo.
Ahora la icónica playa paceña se encontrará bajo la administración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), y la Secretaría de Marina (SEMAR) será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar dicha área, aunque parte de ella continúa siendo propiedad de la familia Alemán Magnani. Al respecto, De la Garza Treviño explica que aunque existe una regulación “de lo que pueden y lo que no pueden hacer” el tema resulta confuso, ya que Balandra “tiene tres o cuatro dueños al mismo tiempo”.
Por otro lado, la directora ejecutiva de Niparajá recordó que “el principal objetivo que buscamos con Balandra es que ofrezca una experiencia muy satisfactoria a quienes la visitamos, que siga siendo de todos, que podamos seguir yendo, que apreciemos el paisaje como está, que el agua esté limpia, que el manglar esté saludable, que haya servicio, que haya estacionamiento, que haya baños y, pues, eso es lo que sigue”.
En cuanto al hecho de que el expresidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa haya decretado Área Natural Protegida con carácter de área de protección de flora y fauna a Balandra justo en el último momento de su mandato, la ambientalista lo interpretó como que “el presidente tenía como un montón de prioridades y ciertamente esto seguramente no era como la primera”, añadiendo que el exmandatario federal “cedió a la presión y a la insistencia de mucha gente”, pues “hubo muchísimos aliados”.
“Estuvieron hasta el último momento, literalmente, en la oficina del presidente viendo que firmara, hubo un recordatorio constante de las treinta mil firmas, nuestros colegas de CEMDA estuvieron también como muy activos, los diputados locales exhortaron al presidente y al secretario en esos días por unanimidad a que se decretara, hubo apoyo por parte del Gobierno del Estado, hubo mucho apoyo, pero mucho, también de parte del senador Carlos Mendoza Davis, desde que tomó su cargo también ha estado como muy al pendiente de cuáles eran los últimos detalles que faltaban y estuvo muy diligente también en este tema”.
El decreto permite que dentro de las zonas núcleo del área de protección de flora y fauna Balandra se lleven a cabo actividades de preservación de los ecosistemas terrestres y marinos y sus elementos, monitoreo ambiental, investigación científica de los recursos naturales, colecta científica, educación ambiental, aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, turismo sustentable, restauración de ecosistemas y reintroducción de especies, así como todas las demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Respecto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las zonas núcleo, deberá sujetarse a las modalidades de investigación y colecta científicas; educación ambiental sin la instalación de obras o infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje; aprovechamiento no extractivo que se realice con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental y observación de la vida silvestre; turismo sustentable de bajo impacto ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales, ni la instalación de construcciones de apoyo; y reintroducción o repoblación de vida silvestre con especies nativas.
Asimismo, dentro de las zonas núcleo queda prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal; introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; cambiar el uso del suelo de terrenos forestales; construcción de infraestructura; remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia, de su productividad natural, de la capacidad de carga natural del ecosistema, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos; usar explosivos; y realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.