
El tiempo máximo para dar respuesta a una solicitud de evaluación impacto ambiental es de 60 días hábiles, siempre cuando no se requiera información adicional, de ser así, el tiempo de trámite se suspende hasta que el promovente cumpla con lo requisitado informó la delegación estatal de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Luego de la incertidumbre que ha generado en la opinión pública el mecanismo de evaluación de impacto ambiental que sigue una empresa minera, el día de ayer la SEMARNAT informó de los trámites que se siguen en la primera etapa de este proceso.
En este momento se lleva a cabo la integración del expediente, lo que debe realizarse en un máximo de diez días hábiles, esto es que durante los primeros cinco días se publicará en la Gaceta Ecológica de la SEMARNAT dicho proyecto, y en cinco días más, la sociedad organizada e interesada tendrá la facultad de solicitar un consulta pública, esto es con base en el artículo ARTICULO 40 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y el artículo 43 señala que la SEMARNAT en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con las siguientes bases:
I. La Secretaría, dentro del plazo de veinticinco días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en la Gaceta Ecológica y en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa correspondiente. Cuando la Secretaría lo considere necesario, podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles afectados por la realización de la obra o actividad;
II. La reunión deberá efectuarse, en todo caso, dentro de un plazo no mayor a cinco días con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día;
III. El promovente deberá exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas. Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudas que le sean planteadas;
IV. Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente. En todo caso, los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciada levantada,
V. Después de concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente para su consulta y análisis.