Ni con misa procedió la impugnación contra Antonio Agúndez
“Tal acto solemne en ningún momento exhorta o invita a que sufraguen por un partido sino simplemente exhibe actos de fe que no son actos de tipo electoral, ni mucho menos la imposición o invitación a votar por algún partido político” dictaminó el tribunal presidido por le magistrado Raúl Jiménez Beltrán.
“Tal acto solemne en ningún momento exhorta o invita a que sufraguen por un partido sino simplemente exhibe actos de fe que no son actos de tipo electoral, ni mucho menos la imposición o invitación a votar por algún partido político” dictaminó el tribunal presidido por le magistrado Raúl Jiménez Beltrán.

Para el Tribunal Estatal Electoral no se demostró la utilización de símbolos religiosos, violaciones graves por ministros de fe ni propaganda gubernamental, como lo indicó en su sesión de este sábado en la que emitieron su resolución con respecto al recurso de impugnación interpuesta para anular el resultado de las elecciones locales en el municipio cabeño.

Carecieron de eficacia probatoria la grabación de dicho acto religioso difundida por Colectivo Pericú y otros medios de divulgación electrónica, y el obispo de la diócesis de Baja California Sur se deslindó de lo ocurrido en el templo de San Maximiliano y así como las declaraciones radiofónicas del mismo padre Manjarrez no fueron elementos probatorios para que el H. Tribunal Electoral Estatal revertiera el resultado de la elección para presidente municipal en el municipio de Los Cabos de la cual Antonio “Tony” Agúndez ostenta la constancia de mayoría que lo declara alcalde electo.

La conducta aducida, la solicitud de apoyo en los comicios para la coalición PRD-PT no fue en honor ni de los candidatos del proyecto PRD-PT ni de Antonio Agúndez o Luis Armando Díaz aseguró el resolutivo aprobado por el Tribunal.

“Tal acto solemne en ningún momento exhorta o invita a que sufraguen por un partido sino simplemente exhibe actos de fe que no son actos de tipo electoral, ni mucho menos la imposición o invitación a votar por algún partido político” dictaminó el tribunal presidido por le magistrado Raúl Jiménez Beltrán.

De igual manera fueron desechados por infundados todos los argumentos argüidos como medios probatorios para impugnar la elección en Los Cabos que fueron presentados por la coalición PAN-PRS y PRI-PVEM (TEEJ1-012/2011 y TEEJ1-014/2011).

Aunque el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ministros de culto no deben participar en actos de proselitismo político para el TIEE la realización de misa de San Maximiliano no fue oficiada para apoyar la campaña de Antonio Agúndez Montaño por que en ningún momento se invitó expresamente a votar por el candidato de ningún partido político.

De igual manera se desecharon los demás argumentos legales como la propaganda gubernamental en apoyo al candidato municipal hermano del Gobernador del Estado ni las inconsistencias en casillas como nombres que no coinciden con los funcionarios designados o cambio de domicilio de casillas los cuales “no fueron acompañados de documentos probatorios válidos”.

Mientras a todas luces parece que éste como otros recursos de impugnación dictaminados el día de hoy será declarado como infundado. De manera simultánea un grupo de manifestantes se encuentra actualmente a las afueras del tribunal pidiendo que se revoque una elección a todas luces válida para el Tribunal Estatal Electoral.

¡Comparte!
0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
16 Comments
Inline Feedbacks
View all comments