* En consecuencia, procederían amparos si se llegara a detener al acusado del homicidio de Jonathan Hernández, porque el fiscal especial nombrado por el ejecutivo no existe como figura y por lo tanto carece de personalidad jurídica
El gobernador viola la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en consecuencia procederían amparos si se llegara a detener al acusado del homicidio de Jonathan Hernández, dijeron los abogados: Abraham Gallegos, Andrés Cabrera, Enrique Zazueta y Reynaldo Jiménez.
Señalaron que si bien es cierto que conforme al artículo 79 de la Constitución Política, inciso III, el gobernador tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los secretarios de Despacho, al procurador general de Justicia y demás funcionarios y empleados del Estado, cuyo nombramiento o remoción esté determinado de otro modo en la Constitución y en las Leyes.
El gobernador estuvo en lo correcto al remover al procurador, pero carece de facultades para nombrar nuevo procurador,pues sólo debe presentar una terna al Congreso del Estado de aspirantes al cargo Procurador, para que sea el Congreso el que elija al Procurador y una vez elegido, expedir el nombramiento respectivo, pudiéndolo remover libremente por causa justificada.
Así que quien debería de ocupar el cargo de procurador mientras que el Congreso del Estado designa al nuevo, sería el Subprocurador de Averiguaciones Previas, de acuerdo con segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
De tal manera que el nombramiento del notario público Karim Francisco Martínez Lizárraga, está viciado de origen porque es contrario a lo que mandata la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado y por lo tanto es ilegal, y cualquier acto de autoridad proveniente de este supuesto funcionario público puede ser impugnado mediante el juicio de amparo por quienes se sientan agraviados.
En la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que: la Procuraduría estará integrada por un procurador, un subprocurador general, subprocuradores de zona, subprocadurias del Menor y de Asistencia a la Mujer, directores de Averiguaciones Previas y de Control de Procesos y agentes del Ministerio Público, pero no existe la figura de fiscal especial, anunciada por el ejecutivo, y como no existe en la ley, cualquier que pudiera ser nombrado por él no tiene, en primer lugar, la personalidad jurídica y mucho menos pudiera tener el aval del Congreso.
Y al no tener el funcionario la personalidad jurídica, todo documento firmado por él carecería de validez ante los tribunales, aunque se probara plenamente la comisión del delito y en consecuencia procederían amparos.